Visto para sentencia

Ya está visto para sentencia el conflicto colectivo planteado por UGT con motivo de la reducción del tiempo de trabajo a un colectivo de empleados fijos de 12 meses aprovechando el fraude de ley de sus contratos fijos discontinuos. Vulneración de derechos realizada por la empresa VAERSA mediante un acuerdo no firmado por UGT ni por el Sindicato Intercomarcal.

En el juicio, Vicente Bru, asesor de la empresa, empezó su intervención solicitando la desestimación del conflicto colectivo porque según él no procedía ni en el fondo ni en las formas, y como no podía ser de otra modo empezó con sus típicos enredos para justificar lo injustificable, es decir, el fraude que está cometiendo VAERSA con los contratos.

Pero lo más dramático del asunto es que los sindicatos firmantes del acuerdo de 2011, CCOO, STAS-IV y USO, ratificaron los postulados de la empresa:

En primer lugar, estos sindicatos apelaron a la legalidad de la agresión a las 42 personas y a no reconocer los contratos en fraude de ley por tener la suficiente representatividad sindical, insistiendo en que el acuerdo de 2011 viene como consecuencia del acuerdo de 2010, argumento este último que no entendemos ya que los sindicatos STAS-IV y USO no firmaron en 2010, porque según ellos "era un muy mal acuerdo".

Seguidamente, plantearon que era coherente perjudicar a los trabajadores de 12 meses porque según ellos, en 2010 se redujo el tiempo de trabajo a los operarios de 9 meses. Hay que decir que repetir una mentira, gritarla, no la convierte en verdad; y la única verdad es que el periodo de contratación en 2010 no varió —mirad vuestra vida laboral de años anteriores al 2010 y comparadlas con el propio 2010... ¿lo veis? NUEVE MESES de contratación desde hace muchos años—, y es por ello que tanto USO como UGT de Castellón han conseguido sentencias en primera instancia que reconocen el carácter fijo de estos trabajadores por venir prestando servicio durante 9 meses desde el año 2001. ¡Ya está bien que estos sindicatos intenten justificar sus acciones en contra de los trabajadores a base de repetir la misma mentira una y otra vez! ¿Que no conocen el significado de la palabra ética?

Por otra parte, dijeron que este tipo de reclamaciones sólo pueden efectuarse por el procedimiento individual debido a las diferentes realidades laborales de cada trabajador, y esto, para nosotros significa renunciar a plantear la problemática contractual de manera conjunta y nada más y nada menos que vaciar de contenido el importante papel que tienen reconocido los sindicatos en la acción colectiva para resolver los conflictos laborales.

Además, justificaron los recortes de plantilla debido a la situación económica coyuntural y olvidando, de repente, que Felipe Espinosa, ex-director, se gastó un millón de euros decorando despachos, otro millón en las mal llamadas "ayudas sociales" y dos millones y medio más de euros comprando coches de lujo.

Pero lo que resulta más repugnante, es que el sindicato CCOO planteó que ya que a ellos se les había desestimado un conflicto colectivo que pedía la compensación de 10 días más de vacaciones por disfrutarlas fuera del periodo ordinario, y ya que los jueces determinaron que no había lugar en aplicación del acuerdo de 2010, ¿por qué no desestimar también el conflicto colectivo interpuesto por UGT en relación al fraude de ley en la contratación? ¡Qué asco! ¿Y este sindicato dice que defiende a los trabajadores?¿Este sindicato dice que lucha por beneficiar a los trabajadores? Que nosotros sepamos, el único beneficiado a día de hoy por esa lucha ha sido uno de sus representantes, que ha mejorado, y mucho, su puesto de empleo en la empresa... ¡qué curioso!

Para nosotros, esto no es más que la evidencia de lo que ya venimos denunciando desde finales del año 2010: despidos de trabajadores y reducciones de tiempo de trabajo sin ningún tipo de contraprestación para las personas.

Y para finalizar, insistimos e insistiremos en que el acuerdo de 2011 permite que la empresa siga manteniendo el fraude de ley de los contratos fijos discontinuos, modalidad que sí que permite reducir el tiempo de trabajo o incluso que los trabajadores no sean llamados al año siguiente.

Comentaris (0)
Només usuaris registrats poden escriure comentaris!