Vacaciones

Dado que se están generando dudas en la aplicación del decreto 175/06 respecto a las vacaciones, os remitimos un extracto del decreto y adjuntamos las definiciones de: día natural, hábil y festivo.

Un día natural es un día normal; se diferencia del día hábil en que es independiente de las fiestas o fines de semana.

Con carácter general, para contabilizar los días hábiles nos basaríamos en los días laborables (jornada de lunes a viernes) pero puede variar el número según si se trabaja los sábados (jornada de lunes a sábado) o por otras circunstancias (jornada de lunes a domingo).

Esto significa que los días hábiles son los días en que se trabaja.

Ejemplo: del 15 de julio de 2008 hasta 15 de agosto (ambos inclusive son 32 días naturales) del mismo año hay: 2 fines de semana de dos días en julio + 2 fines de semana de dos días en agosto + 1 día de fiesta. Total 4+4+1= 9 días de fiesta y 23 días laborables o hábiles.

En aplicación del decreto 175/06, de 24 de noviembre, que regula las condiciones de trabajo para el personal, asunto ˝vacaciones˝.

"El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de 22 días hábiles si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en periodos, sin que ninguno sea inferior a siete días naturales consecutivos.

No se considerarán como días hábiles los sábados (personal cuya jornada laboral sea de lunes a viernes), sin prejuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales (se incluye el personal que presta su servicio de lunes a sábado o de lunes a domingo).

Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año a petición del personal, si bien, preferentemente, en el periodo de junio a septiembre. Excepcionalmente, la finalización del disfrute podrá prorrogarse hasta el 15 de enero del año siguiente.

También se podrán acumular en los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.

El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el periodo estival elevará, antes del 1 de mayo, al responsable de su unidad administrativa, la comunicación formal a través del documento correspondiente de solicitud de permisos, vacaciones y licencias. El resto del personal deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista."

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